PROPIEDAD HORIZONTAL
Asunto: Propuesta para la elaboración de un proyecto de Entidad reguladora al Régimen de Propiedad Horizontal, ley 675 de agosto 03/2001.
" Forma especial de dominio en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y demás bienes comunes con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a esta ley Colombiana así como la función social de la propiedad"
Aprovechando que el nuevo gabinete para el gobierno de Bogotá esta próximo a posesionarse y con el fin de dar(le) a conocer la idea que tenemos algunos de los propietarios de predios sujetos al régimen de Propiedad Horizontal en nuestro país, principalmente en la ciudad de Bogotá D.C. Dicha idea se enfoca en la indefensión de la cual somos víctimas, los propietarios, al intentar dirimir cualquier conflicto, económico, pecuniario, o de cualquier otra índole con la administración representante de los bienes sometidos al mencionado régimen.
No obstante la Ley 675 de Agosto 3 del 2001 regula y condiciona el Régimen de Propiedad Horizontal, para los propietarios afectados por decisiones presuntamente inconvenientes por diversas razones, les es extremadamente difícil el hacerse oír por los órganos de dirección del edificio, con la agravante que al momento de existir una queja grave en contra de la misma administración ésta se vale y protege bajo el argumento intocable del cumplimiento de las funciones a su cargo, encomendadas por la Asamblea General, que en la mayoría de los casos esta completamente desvinculada ante las gestiones administrativas, o peor aún, de acuerdo a los actos punitivos y graves a los cuales me vengo refiriendo. Con lo anterior, no quiero decir que la Asamblea en su totalidad pueda llegar a confabular en contra de los propietarios disidentes, por supuesto que no, pero en cambio sí, con algunos de los miembros que de paso, soportan al administrador. Otra falla menor que hace del sistema tal y como existe.
No es del caso extenderme en el análisis de la filosofía de la ley puesto que es muy clara; la defensa de los ciudadanos ante eventuales atropellos a los cuales puedan llegar a estar expuestos por una u otra razón. En cambio quiero motivar su interés en la protección de todos aquellos ciudadanos que cotidianamente, al salir en las mañanas de la morada donde crecen las esperanzas, luchan por ver una sociedad igualitaria en donde reine la razón de la paz y la concordia, en vez de la anarquía administrativa que disfraza a la impunidad y la rapiña, que no trae otra cosa que desesperación y hasta violencia. La ley es la única cognición valedera que impide al acoso salir avante. Estoy hablando precisamente de eso, del peor de los crímenes modernos, del acoso hacia los débiles e indefensos, llamémosle como se quiera.
La dinámica de la ley 675 citada, cambiaria favorablemente para el ciudadano del común, con la entidad que se propone, no solamente se perfeccionara a diario dentro de su propio fuero interno, sino que complementara la seguridad y el buen ejemplo, de gran parte de los hogares sometidos al yugo existente bajo la administración en las propiedades sujetas al Régimen de P.H. sin dejar de reconocer en ningún momento ni a la ley, ni a ninguna otra regulación que de acuerdo a ella exista y se pronuncie en bien comprobable, a quienes afecte.
Con la esperanza de que el comentario aquí señalado …
©Hoo77
Septiembre del 2011
